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IDL solicita ingresar a la demanda de amparo contra monopolio de El Comercio que controla 78% de la prensa

 



“Se ha  presentado un Escrito de Litis Consorte al juez del Cuarto Juzgado Constitucional para que la institución se incorpore como parte procesal en el amparo contra el monopolio del Grupo El Comercio”, sostiene Juan Carlos Ruiz, abogado del Área de Litigio Constitucional del IDL.

En el año 2013 un grupo de periodistas, entre los que estaban Rosa María Palacios y Augusto Álvarez Rodrich, presentó una demanda contra la compra de Epensa (diario Correo) por el Grupo El Comercio, que le ha dado control del 78% del mercado de prensa escrita nacional.

Esto resulta expresamente prohibido por el artículo 61 de la Constitución Política, norma de aplicación inmediata.

“Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios”.

Jusna Carlos Ruiz precisa: Hace siete años se presentó la demanda y hasta ahora no sale de la primera instancia. Por eso el  IDL ha decidido ingresar al proceso como litis consorte, pues todos somos afectados. Es decir, IDL ingresa como un demandante más, pues como ciudadanos tenemos interés legítimo, Este monopolio viola y amenaza la libertad de opinión de todos los peruanos. Ellos son los que deciden qué noticias debemos leer.

La sociedad civil, el movimiento de derechos humanos, las facultades de derecho, los colegios de abogados deberían de apersonarse en este proceso toda vez que acá está en juego el derecho de todos los ciudadanos a ser informados de manera plural, y no como ocurre ahora que un grupo económico decide que debemos de leer los peruanos y que no”.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.

El abogado del IDL analiza por qué esta medida no es constitucional:

1.- Los particulares deben respetar la Constitución. La libertad contractual ejercida por está dos empresas, no está por encima de la Constitución y los derechos fundamentales. El artículo 1 de la Constitución es muy claro, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, no solo son fines supremos del Estado, sino de la sociedad, ámbito en el que se encuentran las empresas. En esa misma línea, el artículo 38 de la Constitución establece que solo el Estado está vinculado a la Constitución, sino los particulares entre las que se encuentran las empresas: “Todos los peruanos tienen el deber de […] respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

2.- Los derechos fundamentales y la Constitución son límites de la libertad contractual. El artículo 59 de la Constitución es claro cuando, luego de reconocer la libertad de empresa, comercio e industria, establece que estos no otorgan poderes ilimitados, sino que deben respetar otros bienes jurídicos contenidos en el ordenamiento constitucional. Como señala el TC, “La libertad de contrato constituye un derecho fundamental, sin embargo, como todo derecho tal libertad encuentra límites en otros derechos constitucionales y en principios y bienes de relevancia constitucional. Desde tal perspectiva, resulta un argumento insustentable que lo estipulado en un contrato sea absoluto, bajo la sola condición de que haya sido convenido por las partes. Por el contrario resulta imperativo que sus estipulaciones sean compatibles con el orden público, el cual, en el contexto de un Estado constitucional de derecho, tiene su contenido primario y básico en el conjunto de valores, principios y derechos constitucionales”. En conclusión, las empresas privadas también están sometidas a la Constitución, y se entiende al control constitucional. Por último, todo ello es consistente con la doctrina que precisa que no hay zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución ni del control constitucional.

3.- La libertad contractual debe ser interpretada en el marco de una economía social de mercado y del Estado social de Derecho. El reconocimiento del Estado social de derecho realizado por nuestra Constitución no es irrelevante al momento de interpretar la libertad contractual y fundamentalmente la autonomía privada que la sustenta, todo lo contrario, el Estado social impone obligaciones muy concretas. El artículo 43 de la Constitución reconoce que la República del Perú es social. Se trata de una concreción del principio de Estado social y democrático de derecho, establecido en el artículo 43º de la Constitución. A su vez, el artículo 58 de la misma Constitución, precisa que la “iniciativa privada es libre” y que se “ejerce en una economía social de mercado”. Como señala el TC, “en el contexto de un Estado Social de Derecho, que supera las clásicas restricciones del Estado liberal abstencionista, la necesidad de garantizar los objetivos de promoción del bienestar general contenidos en los textos constitucionales en forma de derechos sociales, requiere también la garantía de operativización de estas nuevas cláusulas constitucionales». Ello exige, en primer lugar, «la emisión de las normas necesarias que fijen el marco jurídico a partir del cual se diseñará la infraestructura institucional y material capaz de satisfacer estos derechos».

 4.- La importancia para la democracia de las libertades comunicativas en un Estado Constitucional. Como dice Francisco Durand en la entrevista que le hace en el programa el Arriero, no es lo mismo tener un monopolio de fábrica de galletas que un monopolio de la presa escrita. La relación entre libertades comunicativas y democracia es muy estrecha. La libertad de expresión y de información, son condiciones y requisitos materiales para el adecuado ejercicio del derecho a la participación, que es uno de los derechos más importantes por su conexión con el principio de soberanía del pueblo y de legitimidad democrática. Esto significa que si los ciudadanos no acceden a la información y a todas las opiniones, difícilmente podrán formarse una opinión y un juicio para participar en la cosa pública. Vemos pues como la libertad d expresión y de información tiene relación directa con el derecho a la participación que sostiene la democracia. En consecuencia, limitar y restringir la libertad de expresión y de información, como consecuencia de los procesos de concentración y de formación de monopolios de los medios de comunicación, afecta y pone en peligro no solo las libertades comunicativas sino el propio sistema democrático. Esta conexión entre libertades comunicativas y democracia, ha sido reconocida por diversos tribunales cuya jurisprudencia nos vincula.
Como señala el TC las libertades comunicativas “se encuentran estrechamente vinculadas al principio democrático, en razón de que, mediante su ejercicio, se posibilita la formación, mantenimiento y garantía de una sociedad democrática, pues se permite la formación libre y racional de la opinión pública”.

5. La pregunta de fondo: ¿Los monopolios de los medios de comunicación atentan contra la libertad de expresión? La respuesta la brinda en principio la propia Corte IDH cuando hace ya varios años precisó que “la libertad de expresión requiere que los medios de comunicación social estén virtualmente abiertos a todos sin discriminación, o, más exactamente, que no haya individuos o grupos que, a priori, estén excluidos del acceso a tales medios, exige igualmente ciertas condiciones respecto de éstos, de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla. Son los medios de comunicación social los que sirven para materializar el ejercicio de la libertad de expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de esa libertad. Para ello es indispensable, inter alia, la pluralidad de medios, la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”. 

https://www.idl.org.pe/idl-solicita-ingresar-a-la-demanda-de-amparo-contra-monopolio-de-el-comercio-que-controla-78-de-la-prensa/?fbclid=IwAR39mqZvIYqcggrD4wsL1sBiFytY8DMJn2OSBkfjHkC0vgosT4DLHnKUo4U

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