Lunes, 24 de Agosto de 2020
El autor analiza dos importantes leyes que regirán en las Elecciones Generales 2021.
En el Perú, el proceso de reforma electoral (en adelante, proceso) se inició el 21 de diciembre de 2018 con la publicación de la Resolución Suprema N° 228-2018-PCM, suscrita por el presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, y refrendada por el otrora presidente del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo, mediante la cual se creó la Comisión Consultiva denominada “Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política”.
Al respecto, corresponde precisar que el proceso se paralizó ya que el 30 de setiembre de 2019, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, el presidente de la República, con el refrendo del ex presidente del Consejo de Ministros, señor Vicente Zeballos Salinas, dispuso la disolución del Congreso de la República por haber negado la confianza a dos Consejos de Ministros del gobierno elegido para el periodo 2016-2021, y convocó a elecciones para un nuevo Parlamento, las mismas que fueron celebradas el 26 de enero de 2020.
En esa línea, debo recordar que la instalación de este Congreso Extraordinario, se llevó a cabo recién el 16 de marzo de 2020, pero se desarrolló en privado debido a las medidas adoptadas por el Estado peruano para luchar contra la COVID-19. Este apunte es relevante ya que, como es de suponer, el proceso- en la práctica- se frenó porque las entidades públicas, entre ellas el Parlamento, se avocaron a luchar contra la COVID-19, y, por ende, no se pudo avanzar, al menos con la celeridad esperada, con la reforma.
Sin embargo, es también menester anotar que el 27 de marzo de 2020, se publicó la Ley N° 31010, mediante la cual se le otorgó al Parlamento seis (6) meses (es decir, hasta el 28 de setiembre de 2020), para que pueda aprobar las propuestas de reforma pendientes, las mismas que serán aplicadas en las Elecciones Generales 2021.
Por lo antes expuesto, es importante mencionar que el proceso ha sido retomado por este Congreso Extraordinario, con la aprobación de dos importantes leyes electorales que regirán en las Elecciones Generales 2021. Estamos hablando, específicamente, de las Leyes 31030 y 31030, respectivamente, publicadas en el diario oficial El Peruano, el pasado 23 de julio de 2020.
Paridad y Alternancia de Género
La primera, es decir, la Ley 31030, busca garantizar paridad y alternancia de género en las listas y/o fórmulas: 1) A la Presidencia y Vicepresidencias de la República, sean de un Partido, Agrupación Independiente o Alianza; 2) De candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino; 3) A los cargos de gobernador y vicegobernador y lista de candidatos al consejo regional; y 4) De candidatos a regidores municipales. Pero además, y este es un avance notable, la norma también dispone que en las listas de candidatos a cargos de dirección del partido político (estructura interna de las organizaciones políticas), el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al 50% del total de candidatos.
Ahora bien, siendo que en las próxima Elecciones Generales 2021 los peruanos elegiremos a un nuevo Congreso, estimo necesario puntualizar lo siguiente:
1. En las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos postulan de forma individual. El conjunto de candidatos está integrado por el 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El voto se emite a favor de candidato individual.
2. Los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima. La lista final se ordena intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer.
3. Los candidatos que por cualquier motivo no puedan integrar la lista final, deben ser reemplazados por otro candidato del mismo sexo, para que se asegure la paridad y alternancia.
4. En la lista al Congreso de la República y al Parlamento Andino, para las elecciones generales, se consideran los resultados de la democracia interna y se ubican los candidatos en forma intercalada: una mujer un hombre o un hombre una mujer. El criterio de paridad y alternancia de género debe verificarse también sobre el número total de candidatos presentados por cada organización política
No obstante lo antes señalado, lo cierto es que la reforma no tendrá los resultados esperados, al menos para quienes creemos en la igualdad de género plena, si el Congreso no aprueba, antes del 28 de setiembre de 2020, la “eliminación del voto preferencial”, ya que las listas cerradas y bloqueadas son las únicas que garantizan un Parlamento compuesto por el 50% de hombres y de mujeres, respectivamente, para nuestro bicentenario.
Peruanos Residentes en el Extranjero
La segunda, es decir, la Ley N° 31032, busca garantizar la representación política de los peruanos residentes en el extranjero, a través de la creación de una circunscripción electoral especial. Eso, como lo explicaremos a continuación, supuso la modificación del artículo 21° de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, que corrigió un error garrafal cometido por el Parlamento anterior, el mismo que, por un descuido, terminó borrando de un plumazo esta circunscripción electoral especial.
Nuevamente, siendo que en las próxima Elecciones Generales 2021 los peruanos elegiremos a un nuevo Congreso, estimo necesario puntualizar lo siguiente:
1. La elección de congresistas se realiza mediante el sistema del distrito electoral múltiple aplicando el sistema de representación proporcional.
2. Para la elección de los congresistas, el territorio de la República se divide en veintisiete (27) circunscripciones electorales: una (1) por cada departamento, una (1) por la Provincia Constitucional del Callao, una (1) por Lima Provincias y una (1) por los Peruanos Residentes en el Extranjero.
3. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada circunscripción electoral un (1) escaño y distribuye los restantes escaños en forma proporcional al número de electores, con excepción de la circunscripción Peruanos Residentes en el Extranjero, a la cual se le asignan únicamente dos (2) escaños.
No obstante lo antes señalado, lo cierto es que esta reforma presenta algunas inconsistencias que considero necesario advertir. Primero, se trata de una circunscripción que debería (si tomamos en cuenta que el número de peruanos residentes en el extranjero supera el millón) contar con cuatro escaños (por lo menos). Y, segundo, que los representantes de los peruanos residentes en el extranjero podrán ser nacionales que residen en el Perú, cuando el sentido común nos dice que lo ideal es que los representantes de los peruanos residentes en el extranjero también lo sean, pues conocen la realidad que ellos viven y se identificación con su problemática.
Ahora bien, la primera inconsistencia es “técnicamente” fácil de resolver si el Parlamento decidiera aumentar el número de Congresistas, para no afectar la cuota de representación de otras circunscripciones electorales (los 36 parlamentarios de Lima, por ejemplo). Pero claro, esta medida es tremendamente impopular como para que el Congreso asuma el costo de la misma ante la opinión pública. Para la segunda, la salida era todavía más sencilla, pues bastaba con señalar que los representantes de los peruanos residentes en el extranjero, como ya lo advertimos, también debían pertenecer a este grupo de peruanos migrantes asentados en diversos países del mundo.
https://laley.pe/art/10022/paridad-y-alternancia-peruanos-residentes-en-el-extranjero